Modificación de la Ley 904/81, Estatuto de las Comunidades Indígenas
APOYO A SOLICITUD DE VETO DE
ORGANIZACIONES INDIGENAS
La Red de Entidades Privadas al Servicio de los Pueblos Indígenas de Paraguay remitió en la fecha una nota al Presidente de la República, Dr. Nicanor Duarte Frutos donde hace referencia a la Ley Nº 2.822 recientemente sancionada por el Congreso, la que actualmente se encuentra a consideración del Poder Ejecutivo. Dicha Ley modifica en su totalidad el Estatuto de las Comunidades Indígenas, Ley 904/81, afectándose tanto la parte doctrinaria que corresponde al Título I, como lo relativo al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), correspondiente a los siguientes Títulos.
En la mencionada nota se recuerda que todo el proceso de gestación de la Ley Nº 2.822 (que modifica la Ley 904/81, Estatuto de las Comunidades Indígenas), se origina en una consulta realizada desde el INDI con los pueblos indígenas y con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional de la primera organización citada. Se aclara que las demandas de las comunidades indígenas se dirigían a la estructura y funcionamiento del INDI. En tal sentido dice “que la consulta realizada por dicho instituto, con apoyo del BID y en la expresión de los reclamos que fueron realizados, no se ha mencionado la necesidad o intención por parte de los indígenas de modificar los principios y derechos establecidos en el Título Primero, artículos 1 al 27 de la Ley 904/81 de los Pueblos y Comunidades Indígenas”. La exigencia, expresan, se refería sí a la modificación del Título II pero no a lo preceptuado al Título II.
La Red manifiesta su apoyo al tratamiento de modificaciones jurídicas que incluyan tanto la participación y la búsqueda de consenso entre los pueblos afectados por las mismas, así como formulaciones que no retrotraigan derechos y garantías ya establecidos en la normativa vigente. Aclara que esta postura está basada en primer lugar en el hecho de que varias organizaciones indígenas han dejado sentada su posición en el sentido de que las reformas realizadas no representan la voluntad de los pueblos y comunidades indígenas del Paraguay y que una modificación legislativa debió obligatoriamente tener una previa y amplia consulta de modo a cumplir con lo taxativamente expuesto en los artículos 65 de la Constitución Nacional y 6 del Convenio 169, Ley 234/93.
La nota de la Red al titular del Ejecutivo presenta igualmente algunas consideraciones relativas a dicha ley, “comprendiéndose que dicho instrumento legal debe estar en consonancia con las disposiciones y garantías establecidas tanto por nuestra Carta Magna, cuando por la Ley 234/93 que aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. La carta lleva la firma de los titulares de las organizaciones que ejercen la actual Coordinación de Turno de la Red, Silvia González (ADEPI/UC), Emilio Caballero (SAI) y Jorge Vera (GAT).
Días previos a la sanción de dicha Ley, también la actual titular del INDI había solicitado al Congreso la postergación del tratamiento del proyecto para permitir la consulta a los pueblos indígenas.
Asunción, 14/11/05